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2.- En el caso presente, el tribunal de alzada, advirtió que existe documentación contradictoria respecto de la extensión del inmueble y que se ha acreditado que el actor es propietario del 50% del inmueble objeto del impuesto impago y que por ello, concluyó que el Municipio no hubiese determinado en forma cierta e indubitable la cantidad de metros para liquidar los tributos, finalizando además que la Resolución Determinativa impugnada no cumple con la debida fundamentación exigida por el art. 170 del Cód. Trib., inobservancia que en aplicación de la parte in fine de dicha norma legal, acarrea su nulidad
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Eduardo Julio Escobari Duránc/ Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- El sujeto pasivo, a tiempo de suscribir la declaración jurada de empadronamiento, omitió hacer conocer
- Por último refiere que en aplicación del art
- Concluyó solicitando que este tribunal dicte resolución casando el auto de vista, manteniendo firme y
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- Esta obligatoriedad lógicamente implica que todos los estantes y habitantes de la República tienen la
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- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese fundamentado que al no
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
