Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese fundamentado que al no
Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese fundamentado que al no presentarse las tablas de valuación de los inmuebles, no se cumplió con la carga de la prueba que correspondía al Municipio demandado. Tampoco es evidente que el tribunal ad quem, omitió la aplicación de dichas tablas por su falta de acumulación al expediente, pues conforme se refirió líneas arriba, al ser una norma de carácter general desde su publicación es obligatoria para todos los habitantes del país, y no se puede alegar su incumplimiento por falta de conocimiento cierto de su texto
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Eduardo Julio Escobari Duránc/ Alcaldía Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- El sujeto pasivo, a tiempo de suscribir la declaración jurada de empadronamiento, omitió hacer conocer
- Por último refiere que en aplicación del art
- Concluyó solicitando que este tribunal dicte resolución casando el auto de vista, manteniendo firme y
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- Esta obligatoriedad lógicamente implica que todos los estantes y habitantes de la República tienen la
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- Por ello se concluye que no es evidente que se hubiese fundamentado que al no
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
