Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la
Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la nulidad de obrados hasta que se notifique legalmente a la empresa demandante, con la Resolución Administrativa Nº 153/97 de 6 de mayo de 1997, cursante a fs. 542 de obrados, aspecto que no fue debidamente compulsado por el tribunal de alzada, al considerar indebidamente que la citación practicada en Secretaría de la administración Aduanera, fue válida, porque erróneamente consideró que se señaló domicilio en dicha repartición, pese a que ese domicilio circunstancial fue fijado el 13 de abril de 1997, dentro de la solicitud de una orden judicial presentada ante el Juez Instructor de Turno en lo Civil de la ciudad de La Paz, refiriendo que se conocerán providencias en la Secretaría (Actuaría) del Despacho del Juez (fs. 535), aspecto que denota la existencia de un manifiesto error de hecho, pues esa solicitud y ese señalamiento de domicilio, conforme se tiene indicado, no fueron realizados ante la administración aduanera, sino ante un Juez Instructor
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Refiere que el Juez a quo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad
- El auto de vista obvió lo establecido por el art
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y declare procedente el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Partiendo del mencionado presupuesto procesal, corresponde recordar que todos los actos administrativos realizados por el
- II
- El mismo día que se emitió la Resolución Administrativa Nº 152/97, previa representación realizada por
- Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que
- Estas normas son concordantes con las previstas por los arts
- Todas estas formalidades no fueron cumplidas, habiéndose por ello transgredido, pues, al realizarse un trámite
- 3
- Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
