Auto Supremo AS/0834/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2007

Fecha: 30-Nov-2007

Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la


Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la nulidad de obrados hasta que se notifique legalmente a la empresa demandante, con la Resolución Administrativa Nº 153/97 de 6 de mayo de 1997, cursante a fs. 542 de obrados, aspecto que no fue debidamente compulsado por el tribunal de alzada, al considerar indebidamente que la citación practicada en Secretaría de la administración Aduanera, fue válida, porque erróneamente consideró que se señaló domicilio en dicha repartición, pese a que ese domicilio circunstancial fue fijado el 13 de abril de 1997, dentro de la solicitud de una orden judicial presentada ante el Juez Instructor de Turno en lo Civil de la ciudad de La Paz, refiriendo que se conocerán providencias en la Secretaría (Actuaría) del Despacho del Juez (fs. 535), aspecto que denota la existencia de un manifiesto error de hecho, pues esa solicitud y ese señalamiento de domicilio, conforme se tiene indicado, no fueron realizados ante la administración aduanera, sino ante un Juez Instructor