CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 639-643, interpuesto por Jorge Rene Ledezma Salomón en representación de la sociedad SILESIA LTDA., contra el Auto de Vista Nº 170/05-SSA-III de 12 de septiembre de 2005 (fs. 636), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo, que sigue el recurrente, contra la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, la respuesta de fs. 647-650, el Dictamen Fiscal de fs. 653-654, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 007/2002 el 5 de febrero de 2002 (fs. 598-601), por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta a fs. 15-17, rechazando las Excepciones Perentorias de Cosa Juzgada y Plazo Vencido, opuesta por la administración tributaria aduanera, anulando obrados hasta el estado de que la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, notifique legalmente con la Resolución Administrativa Nº 152/97 de 6 de mayo de 1997, cursante a fs. 542
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Refiere que el Juez a quo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad
- El auto de vista obvió lo establecido por el art
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y declare procedente el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Partiendo del mencionado presupuesto procesal, corresponde recordar que todos los actos administrativos realizados por el
- II
- El mismo día que se emitió la Resolución Administrativa Nº 152/97, previa representación realizada por
- Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que
- Estas normas son concordantes con las previstas por los arts
- Todas estas formalidades no fueron cumplidas, habiéndose por ello transgredido, pues, al realizarse un trámite
- 3
- Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
