El auto de vista obvió lo establecido por el art
El auto de vista obvió lo establecido por el art. 162 del Cód. Trib., que establece como causal de nulidad la falta de notificación personal o por cédula en el domicilio del contribuyente con las resoluciones emitidas y conforme establecen las reglas del art. 159 del mencionado Cód. Trib., lo que acarreó el incumplimiento de normas de orden público y cumplimiento obligatorio, ignorando la pretensión de la parte demandante que busca la nulidad de las aludidas resoluciones, por el quebrantamiento de las normas citadas y específicamente porque en cumplimiento de las previsiones del art. 305 del Cód. Trib., ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional esta facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado, por ello fundamentó en el fondo que el tribunal de apelación, no consideró la solicitud de nulidad de las resoluciones impugnadas, circunstancia que implica una omisión o error de hecho y de derecho que debe subsanarse, mientras que en la forma, alude que el tribunal de alzada, debió ratificar la nulidad dispuesta por el Juez a quo, pues la demanda tenía como objetivo la nulidad del acto de notificación, como base de la impugnación de dichas resoluciones
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Refiere que el Juez a quo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad
- El auto de vista obvió lo establecido por el art
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y declare procedente el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Partiendo del mencionado presupuesto procesal, corresponde recordar que todos los actos administrativos realizados por el
- II
- El mismo día que se emitió la Resolución Administrativa Nº 152/97, previa representación realizada por
- Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que
- Estas normas son concordantes con las previstas por los arts
- Todas estas formalidades no fueron cumplidas, habiéndose por ello transgredido, pues, al realizarse un trámite
- 3
- Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
