Auto Supremo AS/0834/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2007

Fecha: 30-Nov-2007

El auto de vista obvió lo establecido por el art


El auto de vista obvió lo establecido por el art. 162 del Cód. Trib., que establece como causal de nulidad la falta de notificación personal o por cédula en el domicilio del contribuyente con las resoluciones emitidas y conforme establecen las reglas del art. 159 del mencionado Cód. Trib., lo que acarreó el incumplimiento de normas de orden público y cumplimiento obligatorio, ignorando la pretensión de la parte demandante que busca la nulidad de las aludidas resoluciones, por el quebrantamiento de las normas citadas y específicamente porque en cumplimiento de las previsiones del art. 305 del Cód. Trib., ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional esta facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado, por ello fundamentó en el fondo que el tribunal de apelación, no consideró la solicitud de nulidad de las resoluciones impugnadas, circunstancia que implica una omisión o error de hecho y de derecho que debe subsanarse, mientras que en la forma, alude que el tribunal de alzada, debió ratificar la nulidad dispuesta por el Juez a quo, pues la demanda tenía como objetivo la nulidad del acto de notificación, como base de la impugnación de dichas resoluciones