Partiendo del mencionado presupuesto procesal, corresponde recordar que todos los actos administrativos realizados por el
Partiendo del mencionado presupuesto procesal, corresponde recordar que todos los actos administrativos realizados por el ente tributario o aduanero, se encuentran sujetos mediante el proceso contencioso tributario instituido por el art. 182 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340), concordante con la atribución establecida en el inciso B numeral 1º del art. 157 de la L.O.J., al control y especialmente a una revisión prolija por parte del administrador de justicia, para establecer si esos actos se adecuaron a las normas y formalidades vigentes en la República y que en su aplicación, no se hubiesen vulnerado derechos fundamentales de los contribuyentes, respetando lógicamente el principio de informalismo que rige esta rama del derecho tributario
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Refiere que el Juez a quo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad
- El auto de vista obvió lo establecido por el art
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y declare procedente el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Partiendo del mencionado presupuesto procesal, corresponde recordar que todos los actos administrativos realizados por el
- II
- El mismo día que se emitió la Resolución Administrativa Nº 152/97, previa representación realizada por
- Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que
- Estas normas son concordantes con las previstas por los arts
- Todas estas formalidades no fueron cumplidas, habiéndose por ello transgredido, pues, al realizarse un trámite
- 3
- Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
