CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados, se tiene:
I.- Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, corresponde recordar que la jurisdicción contencioso tributaria ha sido instituida dentro del Derecho Tributario Material o Sustantivo, -en el que prevalece el principio de Legalidad-, para verificar que en el curso de la aplicación del llamado Derecho Tributario Formal, que se encuentra a cargo de la Administración Tributaria o Aduanera, no solo para sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, sino especialmente para promover el cumplimiento de dichas obligaciones, mediante actos de control y regulación de los deberes de los administrados y que, se hubiesen cumplido las disposiciones vigentes respecto a los tributos regulados por ella y que en caso de imposición de sanciones y multas, éstas se adecuen a la legalidad, conforme se tiene señalado líneas arriba
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Refiere que el Juez a quo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad
- El auto de vista obvió lo establecido por el art
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y declare procedente el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Partiendo del mencionado presupuesto procesal, corresponde recordar que todos los actos administrativos realizados por el
- II
- El mismo día que se emitió la Resolución Administrativa Nº 152/97, previa representación realizada por
- Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que
- Estas normas son concordantes con las previstas por los arts
- Todas estas formalidades no fueron cumplidas, habiéndose por ello transgredido, pues, al realizarse un trámite
- 3
- Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
