Auto Supremo AS/0834/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2007

Fecha: 30-Nov-2007

III


III.- Por todo lo referido, al haberse demostrado que el tribunal de alzada aplicó indebidamente las normas impugnadas en el recurso y, por lo tanto, convalidó actos administrativos que vulneraron el debido proceso y la seguridad jurídica de la empresa contribuyente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo que previenen los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista por los arts. 262 y 265 de la Ley Nº 1990 y 297 del Cód. Trib., Ley Nº 1340, aplicables al caso presente con la permisión de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, actual Código Tributario