II
II.- Analizando los fundamentos del recurso de casación formulado en el caso presente y sobre la base de lo indicado en el párrafo precedente, se establece lo siguiente:
1.- En autos, se advierte que el Administrador I de la Aduana Interior La Paz, dependiente de la Dirección General de Aduana, el 6 de mayo de 1997 emitió la Resolución Administrativa Nº 152/97 por la que anuló y dejó sin efecto la Resolución Administrativa Nº 463/96 de 5 de diciembre de 1996, disponiendo que se dé aplicación a lo establecido por los arts. 76 del D.S. Nº 22526 de 13 de junio de 1990 y 53 del D.S. Nº 22410 de 11 de enero de 1990, respecto de las Boletas de Garantías, asimismo dispuso que mediante oficio se comunique a las Secretarías de Hacienda, Industria y Comercio, sobre la suspensión definitiva del programa RITEX de la Fábrica de Hilados "SILESIA", ordenando se remita la documentación a la sección Intervención Previa, para efectos de Ley (fs. 542)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Refiere que el Juez a quo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad
- El auto de vista obvió lo establecido por el art
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y declare procedente el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Partiendo del mencionado presupuesto procesal, corresponde recordar que todos los actos administrativos realizados por el
- II
- El mismo día que se emitió la Resolución Administrativa Nº 152/97, previa representación realizada por
- Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que
- Estas normas son concordantes con las previstas por los arts
- Todas estas formalidades no fueron cumplidas, habiéndose por ello transgredido, pues, al realizarse un trámite
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- Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
