Auto Supremo AS/0834/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2007

Fecha: 30-Nov-2007

Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que


2.- Este procedimiento seguido por la Administración Aduanera, lógicamente vulnera las previsiones de los arts. 159 y 162 del mencionado Cód. Trib., pues estas normas establecen que las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, decidan recursos, decreten apertura de término de prueba y en general todas aquellas que puedan causar un perjuicio irreparable, deberán ser notificadas personalmente al contribuyente o responsable en las oficinas de la administración tributaria o en el domicilio del interesado, previo cumplimiento de las formalidades siguientes:

Si el contribuyente no fue habido se debe dejar un pre aviso de notificación escrito a una persona mayor de 14 años, señalando que el contribuyente será buscado nuevamente a hora determinada del día siguiente hábil; si en esa segunda oportunidad tampoco pudiera ser habido, el funcionario debe realizar una representación a la autoridad de la respectiva administración para que ésta instruya se realice una notificación por cédula.

Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que la expidió, debiendo ser entregada en el domicilio del notificado a cualquier persona mayor de catorce años o, en su caso, fijada en la puerta de su domicilio con intervención de un testigo de actuación, que también firmará