Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que
2.- Este procedimiento seguido por la Administración Aduanera, lógicamente vulnera las previsiones de los arts. 159 y 162 del mencionado Cód. Trib., pues estas normas establecen que las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, decidan recursos, decreten apertura de término de prueba y en general todas aquellas que puedan causar un perjuicio irreparable, deberán ser notificadas personalmente al contribuyente o responsable en las oficinas de la administración tributaria o en el domicilio del interesado, previo cumplimiento de las formalidades siguientes:
Si el contribuyente no fue habido se debe dejar un pre aviso de notificación escrito a una persona mayor de 14 años, señalando que el contribuyente será buscado nuevamente a hora determinada del día siguiente hábil; si en esa segunda oportunidad tampoco pudiera ser habido, el funcionario debe realizar una representación a la autoridad de la respectiva administración para que ésta instruya se realice una notificación por cédula.
Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que la expidió, debiendo ser entregada en el domicilio del notificado a cualquier persona mayor de catorce años o, en su caso, fijada en la puerta de su domicilio con intervención de un testigo de actuación, que también firmará
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Refiere que el Juez a quo, declaró probada en parte la demanda, disponiendo la nulidad
- El auto de vista obvió lo establecido por el art
- Concluyó solicitando que este Tribunal, case el auto de vista y declare procedente el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- Partiendo del mencionado presupuesto procesal, corresponde recordar que todos los actos administrativos realizados por el
- II
- El mismo día que se emitió la Resolución Administrativa Nº 152/97, previa representación realizada por
- Esta cédula debe estar conformada por una copia del acto, firmada por la autoridad que
- Estas normas son concordantes con las previstas por los arts
- Todas estas formalidades no fueron cumplidas, habiéndose por ello transgredido, pues, al realizarse un trámite
- 3
- Así entendió el juez a quo a momento de emitir la sentencia y determinar la
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
