2) El recurso de apelación expresó que el ad quo aplicó erróneamente los artículos 370
2) El recurso de apelación expresó que el ad quo aplicó erróneamente los artículos 370 numerales 1), 5), 6), 173 y 333 del Código de Procedimiento Penal; seguidamente, aduce que debió valorarse la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; por otro lado, indicó que se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad y que la carga de la prueba corresponde a los acusadores, que prohíbe toda presunción de la culpabilidad, según prescriben los artículos 16 de la Constitución Política del Estado y 6 del citado código adjetivo penal
- AUTO SUPREMO: Nº 656 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el encausado Susano Campos Arauz mediante el recurso incoado indica que
- 2) El recurso de apelación expresó que el ad quo aplicó erróneamente los artículos 370
- Con relación a los puntos arriba cuestionados, concretamente sobre la presunción de la inocencia, invoca
- Concluye, solicitando se dicte resolución determinando la existencia de las contradicciones puntualizadas, estableciendo la doctrina
- Que, en cuanto se refiere al principio de inocencia supuestamente vulnerado en la Sentencia y
- Por otro lado, la valoración de la prueba se encuentra de acuerdo a las reglas
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución pronunciada por
- Que, asimismo, no se encuentran defectos absolutos o vicios de sentencia que se hubieran cometido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
