Que, asimismo, no se encuentran defectos absolutos o vicios de sentencia que se hubieran cometido
Asimismo, existiendo prueba plena y valorada conforme las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; la subsunción del hecho al delito de despojo fue legal y sin vicios de nulidad, ya que los elementos que caracterizan al hecho ilícito se encuadran a los elementos constitutivos del tipo penal incurso en el artículo 351 del Código Penal.
Que, asimismo, no se encuentran defectos absolutos o vicios de sentencia que se hubieran cometido durante el juicio oral y/o en el periodo del recurso de apelación restringida, menos el recurso cumple con las exigencias de la regla legal inserta en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el recurso deviene en infundado
- AUTO SUPREMO: Nº 656 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el encausado Susano Campos Arauz mediante el recurso incoado indica que
- 2) El recurso de apelación expresó que el ad quo aplicó erróneamente los artículos 370
- Con relación a los puntos arriba cuestionados, concretamente sobre la presunción de la inocencia, invoca
- Concluye, solicitando se dicte resolución determinando la existencia de las contradicciones puntualizadas, estableciendo la doctrina
- Que, en cuanto se refiere al principio de inocencia supuestamente vulnerado en la Sentencia y
- Por otro lado, la valoración de la prueba se encuentra de acuerdo a las reglas
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución pronunciada por
- Que, asimismo, no se encuentran defectos absolutos o vicios de sentencia que se hubieran cometido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
