Auto Supremo AS/0656/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2007

Fecha: 15-Dic-2007

Por otro lado, la valoración de la prueba se encuentra de acuerdo a las reglas


Que, en cuanto se refiere a la vulneración de las disposiciones insertas en los artículos 370 (defectos de la sentencia) nums. 1), 5), 6), 173 (valoración) y 333 (oralidad) del Código de Procedimiento Penal, no existe un despliegue argumentativo que describa la comparación de hechos, ni la aplicación contradictoria de las normas procesales supuestamente vulneradas en la resolución recurrida, por no haber invocado el precedente respectivo.

Por otro lado, la valoración de la prueba se encuentra de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; situación que ha sido comprobada sobradamente por el Tribunal de Alzada