Por otro lado, la valoración de la prueba se encuentra de acuerdo a las reglas
Que, en cuanto se refiere a la vulneración de las disposiciones insertas en los artículos 370 (defectos de la sentencia) nums. 1), 5), 6), 173 (valoración) y 333 (oralidad) del Código de Procedimiento Penal, no existe un despliegue argumentativo que describa la comparación de hechos, ni la aplicación contradictoria de las normas procesales supuestamente vulneradas en la resolución recurrida, por no haber invocado el precedente respectivo.
Por otro lado, la valoración de la prueba se encuentra de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; situación que ha sido comprobada sobradamente por el Tribunal de Alzada
- AUTO SUPREMO: Nº 656 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el encausado Susano Campos Arauz mediante el recurso incoado indica que
- 2) El recurso de apelación expresó que el ad quo aplicó erróneamente los artículos 370
- Con relación a los puntos arriba cuestionados, concretamente sobre la presunción de la inocencia, invoca
- Concluye, solicitando se dicte resolución determinando la existencia de las contradicciones puntualizadas, estableciendo la doctrina
- Que, en cuanto se refiere al principio de inocencia supuestamente vulnerado en la Sentencia y
- Por otro lado, la valoración de la prueba se encuentra de acuerdo a las reglas
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución pronunciada por
- Que, asimismo, no se encuentran defectos absolutos o vicios de sentencia que se hubieran cometido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
