Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial con relación al artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Susano Campos Arauz de fojas 634 a 636 vta. de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- AUTO SUPREMO: Nº 656 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el encausado Susano Campos Arauz mediante el recurso incoado indica que
- 2) El recurso de apelación expresó que el ad quo aplicó erróneamente los artículos 370
- Con relación a los puntos arriba cuestionados, concretamente sobre la presunción de la inocencia, invoca
- Concluye, solicitando se dicte resolución determinando la existencia de las contradicciones puntualizadas, estableciendo la doctrina
- Que, en cuanto se refiere al principio de inocencia supuestamente vulnerado en la Sentencia y
- Por otro lado, la valoración de la prueba se encuentra de acuerdo a las reglas
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución pronunciada por
- Que, asimismo, no se encuentran defectos absolutos o vicios de sentencia que se hubieran cometido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
