Que, en cuanto se refiere al principio de inocencia supuestamente vulnerado en la Sentencia y
CONSIDERANDO: Que del análisis del recurso se tiene que, el primer punto cuestionado referido a que la intencionalidad de la conducta del encausado (según el imputado) no fue determinado en la sentencia apelada y que la misma fue confirmada por el auto recurrido; éste hecho denunciado no se encuentra caracterizado en sus elementos principales derivados del auto recurrido, susceptibles de comparación con otro hecho de componentes similares desprendidos del precedente, cuando en realidad éste no ha sido citado como precedente contradictorio.
Por otro lado, no precisa el sentido jurídico de la norma incurso en el artículo 351 del Código Penal relativo al delito de despojo, menos se invoca una resolución como precedente, que desprenda otro sentido jurídico contradictorio al auto pronunciado; consiguientemente, no se ha vulnerado el debido proceso, la igualdad jurídica y el derecho a la petición.
Que, en cuanto se refiere al principio de inocencia supuestamente vulnerado en la Sentencia y convalidada en el Auto de Vista recurrido; al respecto, invoca el Auto de Vista Nº 191/03 pronunciado por la Sala Penal Tercera que se refiere al principio de inocencia, en razón a que son los acusadores quines deben probar la culpabilidad. La comparación de la aplicación de los arts. 16 de la Constitución Política del Estado y 6 del Código de Procedimiento Penal, no evidencia la contradicción jurídica, por lo que el auto recurrido no contradice al precedente aludido
- AUTO SUPREMO: Nº 656 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el encausado Susano Campos Arauz mediante el recurso incoado indica que
- 2) El recurso de apelación expresó que el ad quo aplicó erróneamente los artículos 370
- Con relación a los puntos arriba cuestionados, concretamente sobre la presunción de la inocencia, invoca
- Concluye, solicitando se dicte resolución determinando la existencia de las contradicciones puntualizadas, estableciendo la doctrina
- Que, en cuanto se refiere al principio de inocencia supuestamente vulnerado en la Sentencia y
- Por otro lado, la valoración de la prueba se encuentra de acuerdo a las reglas
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución pronunciada por
- Que, asimismo, no se encuentran defectos absolutos o vicios de sentencia que se hubieran cometido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
