Que, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución pronunciada por
Que, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución pronunciada por el ad quo se ha llegado a establecer el derecho propietario de los querellantes, y la posesión por medio de tercera persona sobre el terreno, que fue abruptamente desplazado por el imputado para proceder a repartir lotes de terreno y construir casas; situación que ha sido comprobada mediante prueba documental y testifical, de manera que existe prueba plena y ésta ha sido valorada por la resolución apelada, que fue controlada por el Tribunal de Alzada
- AUTO SUPREMO: Nº 656 Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el encausado Susano Campos Arauz mediante el recurso incoado indica que
- 2) El recurso de apelación expresó que el ad quo aplicó erróneamente los artículos 370
- Con relación a los puntos arriba cuestionados, concretamente sobre la presunción de la inocencia, invoca
- Concluye, solicitando se dicte resolución determinando la existencia de las contradicciones puntualizadas, estableciendo la doctrina
- Que, en cuanto se refiere al principio de inocencia supuestamente vulnerado en la Sentencia y
- Por otro lado, la valoración de la prueba se encuentra de acuerdo a las reglas
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso y de la resolución pronunciada por
- Que, asimismo, no se encuentran defectos absolutos o vicios de sentencia que se hubieran cometido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
