Auto Supremo AS/0656/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2007

Fecha: 15-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que el encausado Susano Campos Arauz mediante el recurso incoado indica que


VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Susano Campos Arauz de fojas 634 a 636 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 128 de 16 de agosto de 2006 de fojas 623 a 624 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Kwi Won Byon en representación de Hang Sup Song Lee y Ok Soon Sung contra el recurrente, por el delito de despojo, previsto y sancionado en el artículo 351 del Código Penal; los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan, del Distrito de Santa Cruz, declaró a Susano Campos Arauz autor del delito de despojo previsto en el artículo 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Recinto Penitenciario de Santa Cruz, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, le concede perdón judicial conforme establece el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal. Esta Sentencia fue objeto de dos apelaciones restringidas de fojas 596 a 598 vta. y 612 a 616, resueltas por Auto de Vista Nº 128 de fojas 623 a 624 que declaró improcedentes los recursos planteados.

La mencionada resolución superior fue recurrida de casación por el imputado Susano Campos Arauz y admitido por Auto supremo Nº 555 de 30 de octubre de 2007 de fs. 684 y vta, por lo que, este Tribunal entra a examinar el contenido de dicho recurso.

CONSIDERANDO: Que el encausado Susano Campos Arauz mediante el recurso incoado indica que:

1) El Tribunal de Alzada no se refirió a la errónea aplicación del artículo 351 del Código Penal, impugnación hecha en la apelación restringida, donde se manifestó que no se determinó la intencionalidad del imputado en la comisión del hecho, aspecto que impidió la adecuación al delito de despojo, omisión que ha creado indefensión en el recurrente, conculcando el debido proceso, la igualdad jurídica y el derecho a la petición