Conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados
Conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados constituye una medida de última ratio y subordinada a la concurrencia de determinados principios procedimentales, por consiguiente para dar cabida a la nulidad, deberá verificarse fundamentalmente: a) si el vicio procedimental se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad) según estipula el Art. 251-I del Cód. Pdto. Civ.; b) si la inercia del perjudicado ha consentido la ejecutoria del acto presuntamente viciado de nulidad, en cuyo caso y operada la preclusión de la etapa procesal, el acto o los actos nulos quedanconvalidados (principio de convalidación) y; c) si el error procedimental tuvo trascendencia, tanto sobre las garantías procesales como en el resultado del fallo, de modo que resulte un evidente perjuicio. En este contexto, corresponde al juzgador antesde decidirse por lanulidad, verificar si el vicio procedimental guarda relación con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso y particularmente si se afecta el derecho a la defensa, instituido en el Art. 16-II de la C.P.E. y de igual modo identificar si la ausencia del vicio habría derivado en un fallo diferente
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 8 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma de Fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y pronunciándose en el fondo anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- El Art
- Conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados
- En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente dejar establecido que la disposición del
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de Fs
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 8 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
