CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
El Tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación de Fs. 22, interpuesto por al propietario de la empresa demandada, resolvió que no se ha demostrado ningún vicio de nulidad en el proceso y que la nota de Fs. 17 vta., cumple con lo previsto en los Arts. 79-80 del Cód. Proc. Trab.; además dejo establecido que en materia laboral las etapas procesales se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, no pudiéndose regresar a momentos procesales ya extinguidos
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 8 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma de Fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y pronunciándose en el fondo anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- El Art
- Conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados
- En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente dejar establecido que la disposición del
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de Fs
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 8 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
