Auto Supremo AS/0071/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2007

Fecha: 08-Feb-2007

En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente dejar establecido que la disposición del


En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente dejar establecido que la disposición del Art. 80 del Cód. Proc. Trab., no implica vicio de nulidad, sino que su incumplimiento, amerita denuncia ante el superior en grado y, en caso de reiteración, da lugar a la destitución del secretario, según prevé el Art. 81 del mismo cuerpo normativo; empero en autos se advierte que, consta a Fs. 17 vta., la nota inscrita por la Secretaria del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, Roxana Encinas Castedo, es decir, no existe omisión de la nota exigida en el Art. 80 citado, por cuanto deviene de la secuencia procesal del cuaderno de autos (Fs. 16 vta. y 17) referidas a las citaciones de las partes y, desde la nota de ingreso a despacho de 27 de septiembre de 2001, hasta la dictación de la sentencia por el a quo, el 3 de octubre del 2001, ésta ha sido dictada dentro del plazo señalado por el Art. 79 del procedimiento laboral