En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente dejar establecido que la disposición del
En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente dejar establecido que la disposición del Art. 80 del Cód. Proc. Trab., no implica vicio de nulidad, sino que su incumplimiento, amerita denuncia ante el superior en grado y, en caso de reiteración, da lugar a la destitución del secretario, según prevé el Art. 81 del mismo cuerpo normativo; empero en autos se advierte que, consta a Fs. 17 vta., la nota inscrita por la Secretaria del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, Roxana Encinas Castedo, es decir, no existe omisión de la nota exigida en el Art. 80 citado, por cuanto deviene de la secuencia procesal del cuaderno de autos (Fs. 16 vta. y 17) referidas a las citaciones de las partes y, desde la nota de ingreso a despacho de 27 de septiembre de 2001, hasta la dictación de la sentencia por el a quo, el 3 de octubre del 2001, ésta ha sido dictada dentro del plazo señalado por el Art. 79 del procedimiento laboral
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 8 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma de Fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y pronunciándose en el fondo anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- El Art
- Conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados
- En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente dejar establecido que la disposición del
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de Fs
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 8 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
