Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en los Arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables al caso de autos con la permisión contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 8 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma de Fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y pronunciándose en el fondo anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- El Art
- Conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados
- En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente dejar establecido que la disposición del
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de Fs
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 8 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
