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    Auto Supremo AS/0071/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0071/2007

    Fecha: 08-Feb-2007

    Dr. Jaime Ampuero García


    Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

    Dr. Jaime Ampuero García
    • AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 8 de febrero de 2007
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
    • Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma de Fs
    • Concluye solicitando se case el auto de vista y pronunciándose en el fondo anule obrados
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
    • El Art
    • Conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados
    • En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente dejar establecido que la disposición del
    • Concluyéndose que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de Fs
    • Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
    • Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 8 de febrero de 2007
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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