CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Ruiz Gonzáles c/ Empresa "ESAN"
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 38-39, interpuesto por Walter Pizarro Pizarro, gerente y propietario de la empresa "ESAN", contra el auto de vista No. 031 de 23 de enero de 2002, cursante a Fs. 34, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Mario Ruiz Gonzáles contra la empresa "ESAN" de propiedad del recurrente; la respuesta de Fs. 44-45, el auto concesorio del recurso de Fs. 46, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 3 de octubre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 18, declarando probada la demanda de Fs. 14, con costas, ordenando que el propietario de la empresa demandada Walter Pizarro Pizarro, cancele al actor el monto de Bs. 32.700
- AUTO SUPREMO Nº 071 - Social Sucre, 8 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma de Fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y pronunciándose en el fondo anule obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
- El Art
- Conforme ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal, la nulidad o reposición de obrados
- En el marco de lo anteriormente expuesto, es pertinente dejar establecido que la disposición del
- Concluyéndose que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de Fs
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 8 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
