Auto Supremo AS/0071/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2007

Fecha: 08-Feb-2007

El Art


El Art. 79 del Cód. Proc. Trab., dispone que las sentencias deben ser dictadas dentro del plazo máximo de 10 días y que para el cómputo efectivo de dicho plazo, es el Secretario del Juzgado, quien entregará el expediente al Juez, inscribiendo nota expresa del día y hora que lo hace, de conformidad al Art. 80 del indicado adjetivo laboral, cuya finalidad es hacer efectivo el cómputo y control del plazo para dictar la correspondiente resolución, evitando se afecte la competencia del Juzgador