3
3.- Denuncia también que el Auto de Vista impugnado incurre en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto a tiempo de fundamentar el recurso de apelación restringida invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 383 de 7 de agosto de 2003, sin embargo, el Auto de Vista manifiesta, que el imputado no indica cual ha sido la norma observada y consecuentemente la insuficiente fundamentación del defecto, impide que el Tribunal emita pronunciamiento, no obstante que de conformidad al artículo 412 parágrafo 3, en audiencia, se ha interrogado respecto a la fundamentación
- CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal,
- 2
- 3
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el
- Sobre las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de que existe
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
