Sobre las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de que existe
Sobre las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de que existe errónea aplicación del artículo 271 del Código de Procedimiento Penal y de infracción al principio de legalidad, por la valoración defectuosa de los hechos, de ser evidentes constituirían defectos absolutos e insubsanables, contenidos en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el esclarecimiento de estos hechos y de la verdad, aplicando la Constitución Política del Estado y convirtiendo en efectivos y operativos los derechos y garantías que ella contiene, debe efectuarse a través del recurso de casación, para evitarse en su caso, las acciones y omisiones que atenten contra la libertad y derechos constitucionales, situaciones que conforme a la previsión del artículo 418 del Código de procedimiento penal, ameritan se admita el presente recurso
- CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal,
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- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el
- Sobre las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de que existe
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
