5
4.- Que, también existe errónea aplicación del artículo 271 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en sentencia, no se ha valorado correctamente la libertad probatoria, pues los medios de prueba han sido ilegítimamente excluidos como la literal que demostraba fehacientemente que los testigos se encontraban en otro lugar en el momento del hecho, además de otras pruebas señaladas en el recurso de apelación restringida en el Nº 3.1.-
5.- Denuncia infracción al principio de legalidad, por cuanto se ha incurrido en valoración defectuosa de los hechos, toda vez que para considerar una conducta delictiva debe existir un acto personalísimo lo que no sucede en el caso presente, por cuanto existieron varios partícipes ya que se trató de una pelea de grupo
- CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal,
- 2
- 3
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el
- Sobre las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de que existe
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
