CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el
CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal para su interposición, estando cumplidos los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, así como la invocación de precedentes contradictorios, comparándolos con las situaciones concretas que según dice el recurrente, le causan agravios
- CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal,
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- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el
- Sobre las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de que existe
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
