POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso de casación de fojas 95 a 98 interpuesto por Celso Delgado Huallpa, impugnado el Auto de Vista Nº 066/06 de 30 de septiembre de 2006, cursante de fojas 85 a 87
- CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal,
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- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el
- Sobre las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de que existe
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
