CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal,
CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente interpone recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia infracción al debido proceso y garantías constitucionales, señalando que el Auto de Vista impugnado, examina el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y omite referirse a los demás puntos o agravios expresados en el recurso de apelación restringida, contradiciendo lo establecido por el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003 y Auto Supremo Nº 87/05 de 31 de marzo de 2005, por los que el Tribunal está obligado a resolver los puntos que son objeto de impugnación mediante el recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal,
- 2
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- 6
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el
- Sobre las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de que existe
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
