CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 89 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Publico y otros c/ Celso Delgado Huallpa y otra.
Lesiones graves y otro.
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 95 a 98, interpuesto por Celso Delgado Huallpa, impugnando el Auto de Vista Nº 066/06 de 30 de septiembre de 2006, cursante de fojas 85 a 87, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Celso Gonzales Viscarra, Silveria Huallpa y Willma Quintanilla contra el recurrente y Maria Padilla de Delgado, por el delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para interponer recursos de casación: plazo, invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio. El artículo 417 del mismo compilado de leyes señala que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
AUTO SUPREMO: Nº 89 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Publico y otros c/ Celso Delgado Huallpa y otra.
Lesiones graves y otro.
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fojas 95 a 98, interpuesto por Celso Delgado Huallpa, impugnando el Auto de Vista Nº 066/06 de 30 de septiembre de 2006, cursante de fojas 85 a 87, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Celso Gonzales Viscarra, Silveria Huallpa y Willma Quintanilla contra el recurrente y Maria Padilla de Delgado, por el delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para interponer recursos de casación: plazo, invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio. El artículo 417 del mismo compilado de leyes señala que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- CONSIDERANDO: Los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, norman los requisitos para
- CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal,
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- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso, se tiene que se observó el plazo otorgado por el
- Sobre las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, de que existe
- POR TANTO: La sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Asimismo, conforme a la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, quince de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
