Acusa también que se hubiere violado los arts
Acusa también que se hubiere violado los arts. 3°, 196-1°) del Código Niño, Niña y Adolescente, que prevén la calidad de orden público de sus normas, así como las atribuciones de la Defensoría, entre ellas la de presentar denuncias ante las autoridades competentes por infracción o delitos cometidos contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa sin necesidad de mandato alguno, así como la de intervenir cuando se encuentren en conflicto los derechos de los niños, niñas o adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras personas para hacer prevalecer su interés Superior. Sostiene que la demandante jamás mostró la obligación que tenía de denunciar de malos tratos ante la defensoría sino que presentó directamente su demanda ante la juez. Finalmente reitera que la defensoría es parte principal del presente proceso y nunca se le hizo conocer la demanda y auto de admisión. Finalmente acusa la violación del art. 232 del Procedimiento Civil
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Maltrato
- PARTES : Ninoska Ana Reque Cortez c/ Marcelo Henrry Ordóñez y otra
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró
- Contra la resolución de vista, la co demandada Nancy Guerra Villarreal, recurre de "nulidad y
- Acusa también que no fueron notificados con la sentencia y su auto ampliatorio de fs
- Acusa también que se hubiere violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- Máxime si ambos han procedido a contestar a la demanda, el uno y oponer excepciones
- En cuanto a la falta de diligencia de citación con la demanda a la Defensoría
- En cuanto a la falta de notificación con la sentencia y auto complementario, a los
- Finalmente, en cuanto a la extrañada diligencia de notificación con el auto de concesión del
- Que, este Tribunal Supremo ha establecido que no corresponde la notificación personal o por cédula
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
