Que, este Tribunal Supremo ha establecido que no corresponde la notificación personal o por cédula
Que, este Tribunal Supremo ha establecido que no corresponde la notificación personal o por cédula con el decreto de radicatoria del proceso en segunda instancia, sin embargo, en el caso de autos no existe ni la notificación en estrados conforme al art. 14 de la Ley N° 1760, tampoco su notificación en su domicilio procesal, simplemente tanto el juzgado como el tribunal de alzada, ignoraron la participación en la instancia de la co demandada Nancy Guerra Villarreal y consiguientemente omitieron notificarla con los proveídos extrañados, por lo que es del caso anular obrados por dicha omisión que ha impedido que la co demandada pueda hacer uso de la facultad que le confiere el art. 232 del adjetivo civil, atentando contra su derecho al debido proceso
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Maltrato
- PARTES : Ninoska Ana Reque Cortez c/ Marcelo Henrry Ordóñez y otra
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró
- Contra la resolución de vista, la co demandada Nancy Guerra Villarreal, recurre de "nulidad y
- Acusa también que no fueron notificados con la sentencia y su auto ampliatorio de fs
- Acusa también que se hubiere violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- Máxime si ambos han procedido a contestar a la demanda, el uno y oponer excepciones
- En cuanto a la falta de diligencia de citación con la demanda a la Defensoría
- En cuanto a la falta de notificación con la sentencia y auto complementario, a los
- Finalmente, en cuanto a la extrañada diligencia de notificación con el auto de concesión del
- Que, este Tribunal Supremo ha establecido que no corresponde la notificación personal o por cédula
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
