Auto Supremo AS/0095/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2007

Fecha: 15-Feb-2007

En cuanto a la falta de diligencia de citación con la demanda a la Defensoría


En cuanto a la falta de diligencia de citación con la demanda a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, es evidente que aquella no se realizó, no obstante la determinación de la juzgadora a fs. 65 de obrados, sin embargo, tuvo conocimiento del trámite según se evidencia por la diligencia efectuada a fs. 139. Es evidente también que se apersonó a la instancia, ejerciendo su papel de defensora de los intereses de la menor, consiguientemente, ha cumplido con el objeto de aquella diligencia. Por otra parte, la sentencia pronunciada responde a la defensa de la menor y de su interés superior, consiguientemente, menos se puede pretender la anulación de obrados hasta la demanda, en claro perjuicio para la menor, por un simple formalismo, como es la acusada falta de citación con la demanda a la Defensoría, cuando ésta se ha apersonado a la instancia, no ha reclamado por su falta de citación y por el contrario de inmediato asumió la defensa de la menor. Consiguientemente no se ha violado ni el art. 3°, menos el art. 196 del Código Niño, Niña y Adolescente