En cuanto a la falta de diligencia de citación con la demanda a la Defensoría
En cuanto a la falta de diligencia de citación con la demanda a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, es evidente que aquella no se realizó, no obstante la determinación de la juzgadora a fs. 65 de obrados, sin embargo, tuvo conocimiento del trámite según se evidencia por la diligencia efectuada a fs. 139. Es evidente también que se apersonó a la instancia, ejerciendo su papel de defensora de los intereses de la menor, consiguientemente, ha cumplido con el objeto de aquella diligencia. Por otra parte, la sentencia pronunciada responde a la defensa de la menor y de su interés superior, consiguientemente, menos se puede pretender la anulación de obrados hasta la demanda, en claro perjuicio para la menor, por un simple formalismo, como es la acusada falta de citación con la demanda a la Defensoría, cuando ésta se ha apersonado a la instancia, no ha reclamado por su falta de citación y por el contrario de inmediato asumió la defensa de la menor. Consiguientemente no se ha violado ni el art. 3°, menos el art. 196 del Código Niño, Niña y Adolescente
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Maltrato
- PARTES : Ninoska Ana Reque Cortez c/ Marcelo Henrry Ordóñez y otra
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró
- Contra la resolución de vista, la co demandada Nancy Guerra Villarreal, recurre de "nulidad y
- Acusa también que no fueron notificados con la sentencia y su auto ampliatorio de fs
- Acusa también que se hubiere violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- Máxime si ambos han procedido a contestar a la demanda, el uno y oponer excepciones
- En cuanto a la falta de diligencia de citación con la demanda a la Defensoría
- En cuanto a la falta de notificación con la sentencia y auto complementario, a los
- Finalmente, en cuanto a la extrañada diligencia de notificación con el auto de concesión del
- Que, este Tribunal Supremo ha establecido que no corresponde la notificación personal o por cédula
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
