Finalmente, en cuanto a la extrañada diligencia de notificación con el auto de concesión del
Finalmente, en cuanto a la extrañada diligencia de notificación con el auto de concesión del recurso de apelación, de 22 de junio de 2006, de fs. 281, es evidente que el mismo no ha sido notificado a la co-demandada Nancy Guerra Villarreal, tampoco fue notificada con la radicatoria del proceso, según se desprende de las diligencias de fs. 285 y 285 vta., recién la notificaron en segunda instancia, con el auto de vista a fs. 293 de obrados
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Maltrato
- PARTES : Ninoska Ana Reque Cortez c/ Marcelo Henrry Ordóñez y otra
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró
- Contra la resolución de vista, la co demandada Nancy Guerra Villarreal, recurre de "nulidad y
- Acusa también que no fueron notificados con la sentencia y su auto ampliatorio de fs
- Acusa también que se hubiere violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- Máxime si ambos han procedido a contestar a la demanda, el uno y oponer excepciones
- En cuanto a la falta de diligencia de citación con la demanda a la Defensoría
- En cuanto a la falta de notificación con la sentencia y auto complementario, a los
- Finalmente, en cuanto a la extrañada diligencia de notificación con el auto de concesión del
- Que, este Tribunal Supremo ha establecido que no corresponde la notificación personal o por cédula
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
