CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 296-300 por Nancy Guerra Villarreal, contra el auto de vista N° 5-341/2006, pronunciado en fecha 28 de septiembre de 2006, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre maltrato que sigue Ninoska Ana Reque Cortez contra Marcelo Henrry Ordóñez y la recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró probada la demanda, disponiendo en consecuencia, las medidas correspondientes
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Maltrato
- PARTES : Ninoska Ana Reque Cortez c/ Marcelo Henrry Ordóñez y otra
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró
- Contra la resolución de vista, la co demandada Nancy Guerra Villarreal, recurre de "nulidad y
- Acusa también que no fueron notificados con la sentencia y su auto ampliatorio de fs
- Acusa también que se hubiere violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- Máxime si ambos han procedido a contestar a la demanda, el uno y oponer excepciones
- En cuanto a la falta de diligencia de citación con la demanda a la Defensoría
- En cuanto a la falta de notificación con la sentencia y auto complementario, a los
- Finalmente, en cuanto a la extrañada diligencia de notificación con el auto de concesión del
- Que, este Tribunal Supremo ha establecido que no corresponde la notificación personal o por cédula
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
