Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra vicios de nulidad en cuanto a la citación con la demanda y su ampliación respecto a los co- demandados Marcelo Ordóñez Guerra y Nancy Guerra Villarreal. Por cuanto, el primero fue citado por cédula con todas las actuaciones extrañadas, según se desprende de la diligencia de fs. 72, sin que el hecho que el oficial de diligencia hubiere consignado la palabra "notifiqué" por "cité", sea motivo para determinar su nulidad. Lo mismo ocurre en cuanto a la co demandada Nancy Guerra Villarreal, quien fue legalmente citada, en forma personal, según diligencia de fs. 95, y aún la cita incorrecta del término "notifiqué" por "cité", no es motivo de nulidad, habida cuenta que han sido impuestos del tenor de la demanda, ampliación y proveídos
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Maltrato
- PARTES : Ninoska Ana Reque Cortez c/ Marcelo Henrry Ordóñez y otra
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, la que a su vez declaró
- Contra la resolución de vista, la co demandada Nancy Guerra Villarreal, recurre de "nulidad y
- Acusa también que no fueron notificados con la sentencia y su auto ampliatorio de fs
- Acusa también que se hubiere violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo
- Máxime si ambos han procedido a contestar a la demanda, el uno y oponer excepciones
- En cuanto a la falta de diligencia de citación con la demanda a la Defensoría
- En cuanto a la falta de notificación con la sentencia y auto complementario, a los
- Finalmente, en cuanto a la extrañada diligencia de notificación con el auto de concesión del
- Que, este Tribunal Supremo ha establecido que no corresponde la notificación personal o por cédula
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
