Auto Supremo AS/0095/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2007

Fecha: 15-Feb-2007

Máxime si ambos han procedido a contestar a la demanda, el uno y oponer excepciones


Máxime si ambos han procedido a contestar a la demanda, el uno y oponer excepciones la otra, sin incidentar de nulidad las precitadas diligencias, consiguientemente es de aplicación la previsión del art. 129 del Código de Procedimiento Civil, norma legal que prevé "I.-Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedara cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. II.- La parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación"