CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista
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VISTOS: Los recursos de casación y de nulidad de fs. 248-249 y 252-255, interpuestos por Luis Fernando Ríos Iturre, en representación de los demandantes Esperanza Del Río de Maidana y otros y por Yara Harb Lara de Soliz y Salomón Gonzales Salas, en representación del Banco Central de Bolivia, contra el auto de vista Nº 44/06-SSA-I de 14 de febrero de 2006 (fs. 242-243), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido entre los recurrentes, la respuesta de la entidad demandada a fs. 254 vta.- 255, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de 5 de agosto de 2004 (fs. 193), el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia del Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, emitió la sentencia Nº 101/2004, el 1º de noviembre de 2004 (fs. 200-211), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 40-42, probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 96-99 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 96-98, disponiendo que la entidad demandada cancele a los actores Esperanza del Río de Maidana, Pedro Quispe Cruz, Luisa Bertha Lecoña Rodríguez, José Antonio Plaza Martínez, Luis Morales Ureña y Luis Oporto Ordóñez, los montos indicados en la liquidación que cursa en dicha resolución, como reintegro de sus beneficios sociales
- PARTES: Esperanza Del Río de Maidana y otros c/ Banco Central de Bolivia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- b) En la forma, solicitó que este Tribunal debe determinar la nulidad de obrados, porque
- Concluyó solicitando se case el auto de vista en la medida solicitada en el recurso
- a) En la forma, que el auto de vista no señala cuáles son las disposiciones
- Igualmente alegó que se otorgó más de lo pedido por las partes y decidió sobre
- Alega también, que en dicha resolución se estableció que el cálculo sobre los tres salarios
- Concluyó solicitando que este Tribunal, debe anular o casar el auto de vista y, deliberando
- I.- Resolviendo el recurso interpuesto por el apoderado de los demandantes se tiene lo siguiente
- II.- En segundo lugar, con referencia al recurso de la parte demandante, tenemos lo siguiente
- Por otra parte, en forma específica determinó que a tiempo de cancelarse el Bono de
- Tampoco es verdad, que se hubiera fallado ultra, extra y intra petita, como alegan los
- Estableciéndose, por lo anotado, que no existe contradicción en el fallo recurrido y consiguientemente tampoco
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
