Auto Supremo AS/0256/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2007

Fecha: 28-Feb-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista


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VISTOS: Los recursos de casación y de nulidad de fs. 248-249 y 252-255, interpuestos por Luis Fernando Ríos Iturre, en representación de los demandantes Esperanza Del Río de Maidana y otros y por Yara Harb Lara de Soliz y Salomón Gonzales Salas, en representación del Banco Central de Bolivia, contra el auto de vista Nº 44/06-SSA-I de 14 de febrero de 2006 (fs. 242-243), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido entre los recurrentes, la respuesta de la entidad demandada a fs. 254 vta.- 255, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de 5 de agosto de 2004 (fs. 193), el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia del Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, emitió la sentencia Nº 101/2004, el 1º de noviembre de 2004 (fs. 200-211), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 40-42, probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 96-99 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 96-98, disponiendo que la entidad demandada cancele a los actores Esperanza del Río de Maidana, Pedro Quispe Cruz, Luisa Bertha Lecoña Rodríguez, José Antonio Plaza Martínez, Luis Morales Ureña y Luis Oporto Ordóñez, los montos indicados en la liquidación que cursa en dicha resolución, como reintegro de sus beneficios sociales