Auto Supremo AS/0256/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2007

Fecha: 28-Feb-2007

II.- En segundo lugar, con referencia al recurso de la parte demandante, tenemos lo siguiente


2.- Tampoco es cierta la nulidad de obrados referida a los aguinaldos impagos que hubiesen sido omitidos en el auto de vista recurrido, pues en primer lugar la presunta omisión alegada en el recurso de fs. 214-215, es muy escueta y no constituye propiamente un agravio que pueda ser considerado por el Tribunal ad quem, y por ello, no merecía un pronunciamiento específico, pese a eso, realizando una minuciosa revisión del expediente, se advierte que el Juez a quo, efectuó una nueva liquidación de los beneficios sociales adeudados a los actores, previo análisis de dicho concepto, razonando acertadamente que no correspondía el reconocimiento doble, porque de los finiquitos cursantes en obrados, se advierte que fueron cancelados dentro del plazo previsto por ley.

II.- En segundo lugar, con referencia al recurso de la parte demandante, tenemos lo siguiente:

1.- No es cierto el incumplimiento del art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., referida a la presunta falta de fundamentación legal del auto de vista, pues éste, en todos y cada uno de los fundamentos del segundo Considerando, realizó un detallado análisis y cita de las normas aplicables al caso presente