II.- En segundo lugar, con referencia al recurso de la parte demandante, tenemos lo siguiente
2.- Tampoco es cierta la nulidad de obrados referida a los aguinaldos impagos que hubiesen sido omitidos en el auto de vista recurrido, pues en primer lugar la presunta omisión alegada en el recurso de fs. 214-215, es muy escueta y no constituye propiamente un agravio que pueda ser considerado por el Tribunal ad quem, y por ello, no merecía un pronunciamiento específico, pese a eso, realizando una minuciosa revisión del expediente, se advierte que el Juez a quo, efectuó una nueva liquidación de los beneficios sociales adeudados a los actores, previo análisis de dicho concepto, razonando acertadamente que no correspondía el reconocimiento doble, porque de los finiquitos cursantes en obrados, se advierte que fueron cancelados dentro del plazo previsto por ley.
II.- En segundo lugar, con referencia al recurso de la parte demandante, tenemos lo siguiente:
1.- No es cierto el incumplimiento del art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab., referida a la presunta falta de fundamentación legal del auto de vista, pues éste, en todos y cada uno de los fundamentos del segundo Considerando, realizó un detallado análisis y cita de las normas aplicables al caso presente
- PARTES: Esperanza Del Río de Maidana y otros c/ Banco Central de Bolivia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- b) En la forma, solicitó que este Tribunal debe determinar la nulidad de obrados, porque
- Concluyó solicitando se case el auto de vista en la medida solicitada en el recurso
- a) En la forma, que el auto de vista no señala cuáles son las disposiciones
- Igualmente alegó que se otorgó más de lo pedido por las partes y decidió sobre
- Alega también, que en dicha resolución se estableció que el cálculo sobre los tres salarios
- Concluyó solicitando que este Tribunal, debe anular o casar el auto de vista y, deliberando
- I.- Resolviendo el recurso interpuesto por el apoderado de los demandantes se tiene lo siguiente
- II.- En segundo lugar, con referencia al recurso de la parte demandante, tenemos lo siguiente
- Por otra parte, en forma específica determinó que a tiempo de cancelarse el Bono de
- Tampoco es verdad, que se hubiera fallado ultra, extra y intra petita, como alegan los
- Estableciéndose, por lo anotado, que no existe contradicción en el fallo recurrido y consiguientemente tampoco
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
