Auto Supremo AS/0256/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2007

Fecha: 28-Feb-2007

Por otra parte, en forma específica determinó que a tiempo de cancelarse el Bono de


Por otra parte, en forma específica determinó que a tiempo de cancelarse el Bono de antigüedad, no se realizó correcto ajuste y que para realizar éste, no correspondía aplicar la base de 3 salarios mínimos, porque la entidad demandada no correspondía al sector productivo, sino un salario mínimo, conforme establece el art. 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, complementario del art. 60 del D.S. Nº 21060 de 28 de agosto de 1985; empero aclaró que la entidad demandada, no realizó el ajuste correcto respecto de dicho pago a favor de los actores y por ello determinó que, aunque con cita errada de diferentes normas, la liquidación practicada por el Juez a quo, es correcta