Por otra parte, en forma específica determinó que a tiempo de cancelarse el Bono de
Por otra parte, en forma específica determinó que a tiempo de cancelarse el Bono de antigüedad, no se realizó correcto ajuste y que para realizar éste, no correspondía aplicar la base de 3 salarios mínimos, porque la entidad demandada no correspondía al sector productivo, sino un salario mínimo, conforme establece el art. 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, complementario del art. 60 del D.S. Nº 21060 de 28 de agosto de 1985; empero aclaró que la entidad demandada, no realizó el ajuste correcto respecto de dicho pago a favor de los actores y por ello determinó que, aunque con cita errada de diferentes normas, la liquidación practicada por el Juez a quo, es correcta
- PARTES: Esperanza Del Río de Maidana y otros c/ Banco Central de Bolivia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- b) En la forma, solicitó que este Tribunal debe determinar la nulidad de obrados, porque
- Concluyó solicitando se case el auto de vista en la medida solicitada en el recurso
- a) En la forma, que el auto de vista no señala cuáles son las disposiciones
- Igualmente alegó que se otorgó más de lo pedido por las partes y decidió sobre
- Alega también, que en dicha resolución se estableció que el cálculo sobre los tres salarios
- Concluyó solicitando que este Tribunal, debe anular o casar el auto de vista y, deliberando
- I.- Resolviendo el recurso interpuesto por el apoderado de los demandantes se tiene lo siguiente
- II.- En segundo lugar, con referencia al recurso de la parte demandante, tenemos lo siguiente
- Por otra parte, en forma específica determinó que a tiempo de cancelarse el Bono de
- Tampoco es verdad, que se hubiera fallado ultra, extra y intra petita, como alegan los
- Estableciéndose, por lo anotado, que no existe contradicción en el fallo recurrido y consiguientemente tampoco
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
