Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 248-249 y 252-255, interpuestos por el representante de los demandantes y los representantes de la entidad demandada, respectivamente:
1.- El primer recurso de casación o nulidad, deducido por el representante de los demandantes, refiere:
a) En el fondo, que se hubiera incurrido en violación del art. 11 de la L.G.T., porque desde la vigencia del D.S. Nº 14513 de 22 de abril de 1977, los funcionarios del Museo de Etnografía de la ciudad de La Paz, dependían de la entidad ahora demandada, consiguientemente no correspondía determinar que eran funcionarios públicos, excluyéndolos de la aplicación de la referida norma sustantiva. Igualmente denunció la violación del art. 13 de la L.G.T., porque en cumplimiento del art. 4º del D.S. Nº 20862, se estableció el reconocimiento de la antigüedad de todo funcionario estatal en cualquier entidad del sector Público, específicamente en el caso presente de una entidad descentralizada como es el Banco Central, empero en autos se sustrajo ese pago mensual a los actores
- PARTES: Esperanza Del Río de Maidana y otros c/ Banco Central de Bolivia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- b) En la forma, solicitó que este Tribunal debe determinar la nulidad de obrados, porque
- Concluyó solicitando se case el auto de vista en la medida solicitada en el recurso
- a) En la forma, que el auto de vista no señala cuáles son las disposiciones
- Igualmente alegó que se otorgó más de lo pedido por las partes y decidió sobre
- Alega también, que en dicha resolución se estableció que el cálculo sobre los tres salarios
- Concluyó solicitando que este Tribunal, debe anular o casar el auto de vista y, deliberando
- I.- Resolviendo el recurso interpuesto por el apoderado de los demandantes se tiene lo siguiente
- II.- En segundo lugar, con referencia al recurso de la parte demandante, tenemos lo siguiente
- Por otra parte, en forma específica determinó que a tiempo de cancelarse el Bono de
- Tampoco es verdad, que se hubiera fallado ultra, extra y intra petita, como alegan los
- Estableciéndose, por lo anotado, que no existe contradicción en el fallo recurrido y consiguientemente tampoco
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
