Auto Supremo AS/0256/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2007

Fecha: 28-Feb-2007

Tampoco es verdad, que se hubiera fallado ultra, extra y intra petita, como alegan los


Tampoco es verdad, que se hubiera fallado ultra, extra y intra petita, como alegan los recurrentes, pues para determinar el quántum de los beneficios a ser reliquidados, necesariamente, el operador de justicia, debe realizar una determinación del sueldo promedio indemnizable, que en cumplimiento de los arts. 19 de la L.G.T., 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940 y 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, constituyen el conjunto de dinero que percibe el trabajador incluyendo comisiones, participaciones, pagos de horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y otros que envistan regularidad, como son, en el caso presente, el bono de antigüedad. Por lo referido se establece que no existe causal que amerite la nulidad de obrados