Auto Supremo AS/0256/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2007

Fecha: 28-Feb-2007

Estableciéndose, por lo anotado, que no existe contradicción en el fallo recurrido y consiguientemente tampoco


2.- Por último, pese a que líneas arriba, ya se refirió sobre los fundamentos del auto de vista, la aplicación de los arts. 13 del D.S. 21137 y 60 del D.S. 21060 que el Tribunal ad quem reconoció que existió una cita errada en la sentencia de grado y que, acertadamente, correspondía liquidar el bono de antigüedad sobre la base de un sueldo mínimo nacional, por no ser una entidad productiva la institución demandada; empero concluyó que al no haberse realizado oportunamente los ajustes a tiempo de cancelarse ese concepto, la liquidación practicada en sentencia es acertada.

Estableciéndose, por lo anotado, que no existe contradicción en el fallo recurrido y consiguientemente tampoco existe violación de norma sustantiva o adjetiva en el auto de vista, pues se reconoció que no correspondía aplicar el D.S. Nº 23113 de 10 de abril de 1992 ni el D.S. 23474 de 20 de abril 1993; empero, cuando se cancelaron los beneficios sociales, conforme a los finiquitos que cursan a fs.18, 25, 30, 32 y 37, se determinó como sueldo promedio indemnizable, el salario por los meses correspondientes, sin incluir el bono de antigüedad que se encuentran reconocidos en las planillas correspondientes, (fs. 15-16, 21,21-24, 26-29, 31, 33, 35-36 y 36-39), que evidencian, respecto de las liquidaciones practicadas en sentencia, un ligero error de guarismo, que puede ser rectificado en ejecución de sentencia, pero que no amerita la casación del proceso