Estableciéndose, por lo anotado, que no existe contradicción en el fallo recurrido y consiguientemente tampoco
2.- Por último, pese a que líneas arriba, ya se refirió sobre los fundamentos del auto de vista, la aplicación de los arts. 13 del D.S. 21137 y 60 del D.S. 21060 que el Tribunal ad quem reconoció que existió una cita errada en la sentencia de grado y que, acertadamente, correspondía liquidar el bono de antigüedad sobre la base de un sueldo mínimo nacional, por no ser una entidad productiva la institución demandada; empero concluyó que al no haberse realizado oportunamente los ajustes a tiempo de cancelarse ese concepto, la liquidación practicada en sentencia es acertada.
Estableciéndose, por lo anotado, que no existe contradicción en el fallo recurrido y consiguientemente tampoco existe violación de norma sustantiva o adjetiva en el auto de vista, pues se reconoció que no correspondía aplicar el D.S. Nº 23113 de 10 de abril de 1992 ni el D.S. 23474 de 20 de abril 1993; empero, cuando se cancelaron los beneficios sociales, conforme a los finiquitos que cursan a fs.18, 25, 30, 32 y 37, se determinó como sueldo promedio indemnizable, el salario por los meses correspondientes, sin incluir el bono de antigüedad que se encuentran reconocidos en las planillas correspondientes, (fs. 15-16, 21,21-24, 26-29, 31, 33, 35-36 y 36-39), que evidencian, respecto de las liquidaciones practicadas en sentencia, un ligero error de guarismo, que puede ser rectificado en ejecución de sentencia, pero que no amerita la casación del proceso
- PARTES: Esperanza Del Río de Maidana y otros c/ Banco Central de Bolivia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- b) En la forma, solicitó que este Tribunal debe determinar la nulidad de obrados, porque
- Concluyó solicitando se case el auto de vista en la medida solicitada en el recurso
- a) En la forma, que el auto de vista no señala cuáles son las disposiciones
- Igualmente alegó que se otorgó más de lo pedido por las partes y decidió sobre
- Alega también, que en dicha resolución se estableció que el cálculo sobre los tres salarios
- Concluyó solicitando que este Tribunal, debe anular o casar el auto de vista y, deliberando
- I.- Resolviendo el recurso interpuesto por el apoderado de los demandantes se tiene lo siguiente
- II.- En segundo lugar, con referencia al recurso de la parte demandante, tenemos lo siguiente
- Por otra parte, en forma específica determinó que a tiempo de cancelarse el Bono de
- Tampoco es verdad, que se hubiera fallado ultra, extra y intra petita, como alegan los
- Estableciéndose, por lo anotado, que no existe contradicción en el fallo recurrido y consiguientemente tampoco
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
