Auto Supremo AS/0256/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2007

Fecha: 28-Feb-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


III.- Consiguientemente al haberse advertido que no existe la violación de las normas alegadas en los recursos, pues el Tribunal ad quem, valoró adecuadamente las pruebas cursantes en obrados, corresponde resolverlo en la forma prevista en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADOS, los recursos de fs. 248-249 y 252-255, sin costas, por ser ambas partes recurrentes