Auto Supremo AS/0148/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2007

Fecha: 22-Mar-2007

Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102


Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102 del Código de Familia, establece que la comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad. En coherencia con esta disposición, el artículo 5º del citado Código de Familia, determina que sus normas son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente determinados por ley