Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102 del Código de Familia, establece que la comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad. En coherencia con esta disposición, el artículo 5º del citado Código de Familia, determina que sus normas son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente determinados por ley
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Recurso de casación en la forma: acusa que la sentencia del proceso de divorcio es
- Recurso de casación en el fondo: El auto de vista impugnado y su complementario de
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver
- En consecuencia, dichos fallos se subsumen dentro de los conceptos doctrinales de congruencia y de
- Por lo expuesto, cabe concluir que no existe mérito para disponer la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que
- II
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- En consecuencia, en autos, existiendo una controversia evidente entre los litigantes sobre la división y
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo con lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
- Se hace constar que el señor Ministro Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
