CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que
CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que:
I. La sanción en costas procesales: la recurrente alega que en el auto de vista impugnado y su complementario de 24 de abril de 2006, se le condenó en costas aplicando el artículo 237.1) del Código de Procedimiento Civil, no obstante que la sentencia de divorcio es de carácter constitutiva y no condenatoria. Al respecto, cabe precisar que la denuncia en análisis debe ser resuelta a través del recurso de casación en la forma y no así a través del recurso de casación en el fondo, por cuanto involucra cuestiones de procedimiento, cuya materia de estudio constituyen errores in procedendo y no errores in judicando. Consiguientemente, es evidente que la recurrente desconoció la naturaleza jurídica que distingue al recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, equivocando el efecto de su acción extraordinaria pretendiendo que se resuelvan cuestiones de forma dentro del planteamiento del recurso de casación en el fondo
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Recurso de casación en la forma: acusa que la sentencia del proceso de divorcio es
- Recurso de casación en el fondo: El auto de vista impugnado y su complementario de
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver
- En consecuencia, dichos fallos se subsumen dentro de los conceptos doctrinales de congruencia y de
- Por lo expuesto, cabe concluir que no existe mérito para disponer la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que
- II
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- En consecuencia, en autos, existiendo una controversia evidente entre los litigantes sobre la división y
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo con lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
- Se hace constar que el señor Ministro Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
