Auto Supremo AS/0148/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2007

Fecha: 22-Mar-2007

CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que


CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que:

I. La sanción en costas procesales: la recurrente alega que en el auto de vista impugnado y su complementario de 24 de abril de 2006, se le condenó en costas aplicando el artículo 237.1) del Código de Procedimiento Civil, no obstante que la sentencia de divorcio es de carácter constitutiva y no condenatoria. Al respecto, cabe precisar que la denuncia en análisis debe ser resuelta a través del recurso de casación en la forma y no así a través del recurso de casación en el fondo, por cuanto involucra cuestiones de procedimiento, cuya materia de estudio constituyen errores in procedendo y no errores in judicando. Consiguientemente, es evidente que la recurrente desconoció la naturaleza jurídica que distingue al recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, equivocando el efecto de su acción extraordinaria pretendiendo que se resuelvan cuestiones de forma dentro del planteamiento del recurso de casación en el fondo