CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver
CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver el mismo en base a las normas y hechos invocados, por lo que corresponde establecer que:
De acuerdo a lo establecido en nuestra economía procesal y tomando en cuenta la práctica y la lógica jurídica, el recurso de casación en la forma debe ser interpuesto contra la resolución de segunda instancia, y no así contra la sentencia de primer grado porque dicha resolución es impugnable a través del recurso de apelación.
En la especie, el recurso de casación en la forma fue planteado, principalmente, contra la sentencia de primera instancia, aduciendo que esta es incongruente, ilógica y carente de motivación, mencionando apenas, que estos defectos también se encuentran en la resolución de segunda instancia que confirmó totalmente la aludida sentencia. Esta circunstancia, motivaría por sí sola que el Tribunal Supremo se decante por declarar la improcedencia de la acción extraordinaria que se revisa, sin embargo, de la revisión prolija y detallada tanto de los antecedentes acumulados al proceso, como de las resoluciones pronunciadas en el mismo, se infiere con meridiana claridad que las denuncias formuladas por la recurrente no son ciertas, por cuanto la sentencia de primer grado como el auto de vista de segundo grado, cumplen con el voto del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que contienen decisiones expresas, positivas y, precisamente, sobre las cosas que han sido objeto del litigio, disponiendo la desvinculación matrimonial por la causal prevista en el artículo 130.4) del Código de Familia, invocada por ambos litigantes en sus respectivas acciones
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Recurso de casación en la forma: acusa que la sentencia del proceso de divorcio es
- Recurso de casación en el fondo: El auto de vista impugnado y su complementario de
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver
- En consecuencia, dichos fallos se subsumen dentro de los conceptos doctrinales de congruencia y de
- Por lo expuesto, cabe concluir que no existe mérito para disponer la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que
- II
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- En consecuencia, en autos, existiendo una controversia evidente entre los litigantes sobre la división y
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo con lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
- Se hace constar que el señor Ministro Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
