Auto Supremo AS/0148/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2007

Fecha: 22-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver


CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver el mismo en base a las normas y hechos invocados, por lo que corresponde establecer que:

De acuerdo a lo establecido en nuestra economía procesal y tomando en cuenta la práctica y la lógica jurídica, el recurso de casación en la forma debe ser interpuesto contra la resolución de segunda instancia, y no así contra la sentencia de primer grado porque dicha resolución es impugnable a través del recurso de apelación.

En la especie, el recurso de casación en la forma fue planteado, principalmente, contra la sentencia de primera instancia, aduciendo que esta es incongruente, ilógica y carente de motivación, mencionando apenas, que estos defectos también se encuentran en la resolución de segunda instancia que confirmó totalmente la aludida sentencia. Esta circunstancia, motivaría por sí sola que el Tribunal Supremo se decante por declarar la improcedencia de la acción extraordinaria que se revisa, sin embargo, de la revisión prolija y detallada tanto de los antecedentes acumulados al proceso, como de las resoluciones pronunciadas en el mismo, se infiere con meridiana claridad que las denuncias formuladas por la recurrente no son ciertas, por cuanto la sentencia de primer grado como el auto de vista de segundo grado, cumplen con el voto del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que contienen decisiones expresas, positivas y, precisamente, sobre las cosas que han sido objeto del litigio, disponiendo la desvinculación matrimonial por la causal prevista en el artículo 130.4) del Código de Familia, invocada por ambos litigantes en sus respectivas acciones