VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 359-361, interpuesto por Paola Ivannia Terrazas Justiniano contra el Auto de Vista No. 12 de 18 de abril de 2006, cursante a fs. 351-352 vta., y su complementario de 24 de abril de 2006, cursante a fs. 355, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso de divorcio seguido por José Villavicencio Amuruz contra la recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 13 de enero de 2006, el Juez de Partido en lo Civil de Cobija, pronunció la sentencia No. 02 cursante a fs. 301-308 de obrados, declarando probada tanto la demanda de divorcio como la acción reconvencional de divorcio, sin costas por ser proceso doble. En consecuencia, dispuso la disolución del vínculo matrimonial, la cancelación de la partida matrimonial respectiva, la tenencia de las hijas en favor de la madre, para quienes el padre deberá cancelar la suma de Bs. 1.500.- de asistencia familiar para cada una, suspendiéndose la asistencia familiar dispuesta en favor de la madre, por haber sido ambas partes causantes del divorcio; asimismo, se homologó los cinco documentos transaccionales presentados en el proceso por los cuales se distribuyeron los bienes gananciales, dejándose para ejecución de sentencia la división de los otros bienes mencionados cuya existencia no fue debidamente acreditada
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Recurso de casación en la forma: acusa que la sentencia del proceso de divorcio es
- Recurso de casación en el fondo: El auto de vista impugnado y su complementario de
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en la forma corresponde resolver
- En consecuencia, dichos fallos se subsumen dentro de los conceptos doctrinales de congruencia y de
- Por lo expuesto, cabe concluir que no existe mérito para disponer la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO: Resolviendo el recurso de casación en el fondo corresponde señalar que
- II
- Ahora bien, regulando los alcances de los preceptos anteriormente citados, tenemos que el artículo 102
- Bajo este marco normativo, se infiere que el acuerdo transaccional o capitulación matrimonial al que
- En consecuencia, en autos, existiendo una controversia evidente entre los litigantes sobre la división y
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo con lo previsto por los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para resolución interviene el señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
- Se hace constar que el señor Ministro Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
