Auto Supremo AS/0148/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2007

Fecha: 22-Mar-2007

Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo con lo previsto por los artículos 271


Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo con lo previsto por los artículos 271.4) y 274-II del Código Civil, debiendo dejar sin efecto la homologación judicial de dichos acuerdos, a cuya consecuencia las partes tendrán que dirimir sus controversias en ejecución de sentencia